El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado la Sentencia nº 752/2025, por la que estima parcialmente el recurso interpuesto por el Consejo Regulador de la IGP Jamón de Trevélez y varias empresas, contra las resoluciones del Ministerio de Agricultura relativas al registro de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Jamón Serrano y la tramitación de la anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada (ETG) homónima. La Sala anula las resoluciones administrativas impugnadas por apreciar defectos de tramitación, sin entrar a cuestionar el fondo del procedimiento ni la adecuación sustantiva del modelo jurídico seguido, y sin imposición de costas.
En su fallo, el Tribunal no declara improcedente la IGP Jamón Serrano ni niega la posibilidad de que el procedimiento continúe una vez subsanados los aspectos formales señalados, limitando su pronunciamiento a cuestiones de carácter procedimental.
La Sentencia recuerda, además, que una IGP y una ETG no pueden coexistir cuando comparten denominación, conforme al marco normativo europeo, y que la ETG, a diferencia de las figuras geográficas, no confiere derechos territoriales exclusivos, con lo cual la protección efectiva del Jamón Serrano pasa necesariamente por una figura geográfica como la IGP.
Reordenar la tramitación
Desde el punto de vista jurídico, el fallo no invalida el objetivo del expediente, ni cuestiona la legitimidad del planteamiento de fondo, quedando abierta la vía para que la Administración reordene la tramitación con pleno respeto a las exigencias formales.
En las casi cincuenta páginas de la Sentencia, el TSJ estima parcialmente los recursos y anula las resoluciones recurridas por defectos de tramitación; no se pronuncia en contra del fondo del procedimiento ni del modelo de IGP; reconoce la legitimidad de ANICE (Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España) para promover el registro de la IGP; no se declara la improcedencia de la IGP Jamón Serrano y la Sentencia es sin costas, dejando abierta la posibilidad de continuar el procedimiento una vez subsanado el aspecto formal.
Que el procedimiento continúe
En palabras de Giuseppe Aloisio, director general de ANICE: «Respetamos plenamente el contenido de la Sentencia. El Tribunal se pronuncia sobre determinados aspectos de carácter procedimental, pero en ningún caso cuestiona el fondo del expediente ni la necesidad de avanzar hacia una protección jurídica más sólida del Jamón Serrano. Desde ANICE seguiremos trabajando para que el procedimiento pueda continuar, incorporando las garantías formales necesarias, en beneficio del conjunto del sector.»





