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Indicaciones Geográficas: La afortunada despensa europea de calidad

El recordado chef catalán Santi Santamaría dedicó un artículo en la revista dominical donde colaboraba al Plátano de Canarias, en el que señalaba sus cualidades únicas de sabor y nutrición. El escritor Josep Pla, en su obra “Lo que hemos comido”, destinó uno de los capítulos al alimento que en su opinión era una de las obras cumbre de la repostería del país: la Ensaimada de Mallorca (en la imagen, el Parlamento Europeo).

Texto: Rodrigo García. Fotos: Organismos citados y Origen

Víctor de la Serna Gutiérrez Répide, diplomático y uno de los pioneros de la crónica gastrLogos-europeos-1024x512onómica, firmó bajo el pseudónimo de “Coma y punto” un artículo sobre la cocina riojana donde aplaudía la calidad de productos locales como el Chorizo Riojano. Hace apenas dos años, el escritor Eduardo Pascual ambientó su novela “A merced de un dios salvaje” alrededor del vino de Rioja.

Además de inspirar a intelectuales y críticos, estos cuatro productos tienen un rasgo más en común… son ejemplos de tesoros culinarios y enológicos españoles que, en la actualidad, están amparados por sellos de calidad europeos: IGP Plátano de Canarias, IGP Ensaimada de Mallorca, IGP Chorizo Riojano y la DOCa Rioja. Productos vinculados a una zona geográfica, que forman parte del acervo popular y cuya elaboración y comercialización tiene efectos económicos, sociales y culturales claves para su lugar de origen.

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El comisario Janusz Wojciekowski, Luis Planas y Paolo de Castro

La gastronomía española es una de las más valoradas del mundo, un reconocimiento que no hubiera sido posible alcanzar sin productos e ingredientes propios de primerísima calidad. Son muchos los alimentos que destacan en el territorio nacional, pero si hay algunos que realmente son un sinónimo de garantía y primer nivel son los protegidos por un sello de calidad europeo, por una Indicación Geográfica.

Las páginas de nuestra publicación ORIGEN están repletas, desde el primer al número más reciente, de informaciones y reportajes sobre la despensa española con sellos como la Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida, Especialidad Tradicional Garantizada… Hoy vuelven a ser protagonistas gracias a un nuevo Reglamento de Indicaciones Geográficas, una de las prioridades legislativas de la reciente Presidencia española del Consejo de la UE.

El acuerdo alcanzado en trílogos (Parlamento Europeo, Comisión Europea y Consejo) culminó un largo proceso de negociación, en el que se han sucedido en la Presidencia del Consejo de la UE Francia, República Checa y Suecia. España ha jugado un papel destacado a lo largo de este procedimiento, al liderar el “Grupo de amigos de las Indicaciones Geográficas”, al que se adhirieron otros 15 Estados miembros, para impulsar la negociación del nuevo marco legislativo.

El objetivo de este acuerdo es dotar de un marco legal único y modernizado a las denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios comunitarios. Las principales novedades del nuevo Reglamento son las siguientes:

  • Amplía el ámbito de aplicación del anterior y reúne en una única norma la regulación de115-PdeC-2-FILEminimizer-300x200 las distintas figuras de calidad existentes.
  • Se armoniza en un único Reglamento la normativa relativa a productos agrícolas y alimenticios, vinos y bebidas espirituosas (algunas disposiciones específicas sobre el vino se mantienen en el Reglamento de la OCM), hasta ahora regulada en tres Reglamentos distintos
  • En el ámbito digital, se extiende la protección no solo al mercado online, sino también a los nombres de dominio de Internet, con el objetivo de garantizar la reputación de las Indicaciones Geográficas.
  • Introduce la posibilidad de hacer referencia en los pliegos de condiciones de las indicaciones geográficas a la sostenibilidad de los productos acogidos.
  • Ofrece garantías para el empleo de ingredientes amparados por una denominación de calidad en la elaboración de productos transformados o envasados. El objetivo es evitar posibles abusos en la utilización de nombres de una indicación geográfica si se usan ingredientes en cantidad que no resulte suficiente para conferir sus características al producto final. Además, por primera vez, un alimento procesado pueda incorporar en el etiquetado de su envase la mención de una indicación geográfica, así como en su material publicitario.
  • En las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) se incorpora la figura de las Agrupaciones de Productores y se asimilan procedimientos administrativos y el sistema de control oficial.

 

Fortalecer la protección de los alimentos de calidad

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, subrayó tras hacerse público este acuerdo, que “el nuevo Reglamento supone un importante avance que fortalecerá la protección de los alimentos de calidad de la UE en los mercados y contribuirá a mejorar las retribuciones de agricultores y ganaderos”.

Destacó además que este reglamento “reforzará el valor diferencial de los productos agroalimentarios europeos y el liderazgo mundial de la Unión Europea en las políticas de calidad”.

Detrás de este nuevo Reglamento está reforzar uno de los objetivos que tienen las fiqueso-manchego-mesa-pkczrnsmjgpwgshetrcxr7hfxs8o63kqaxbqz5go38guras de calidad diferenciada: incrementar el valor de las producciones, ya que tienen una gran relevancia económica y social en las zonas rurales productoras, como motor de desarrollo y señal identitaria diferencial.

Los productos amparados por estos sellos se caracterizan por su calidad, vinculada a su proceso de elaboración, su origen geográfico y la tradición. Actualmente hay reconocidas en la Unión Europea 3.626 indicaciones de calidad, entre las tres figuras existentes: Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IGP) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG). La producción total se estima que supera los 80.000 millones de euros, con un valor de las exportaciones de 18.000 millones. Los productos con DOP e IGP están amparados en los acuerdos comerciales que suscribe la UE con terceros países, que no pueden emplear estas Denominaciones en ningún tipo de producto propio. España es el tercer Estado miembro con mayor número de Indicaciones Geográficas reconocidas, 372, entre DOP e IGP, por detrás de Italia y Francia. En cuanto a ETG, que identifican formas tradicionales de producción, no áreas geográficas, España cuenta con 4 reconocimientos, por detrás de Polonia (11) y Bulgaria (7).

Paolo de Castro: testimonio en primera persona

Este tipo de acuerdos en el seno de las instituciones europeas son fruto de un arduo y, en la mayoría de las ocasiones, largo periodo de negociaciones al más alto nivel. Una de las fuentes consultadas para la redacción de este reportaje es Paolo de Castro, europarlamentario y miembro de las comisiones de Comercio Internacional y la de Agricultura y Desarrollo Rural de este organismo del poder legislativo europeo. Paolo de Castro ha participado en todos los debates previos a la aprobación de este nuevo Reglamento y conoce al detalle todas las implicaciones e impactos que supone.

De Castro, autor del libro “Comida. Un Desafío global” editado por Eumedia y que aborda asuntos y retos tan decisivos como la seguridad alimentaria y la sostenibilidad medioambiental, declara a ORIGEN que, como suele ser habitual en este tipo de negociaciones, el debate en el seno de la UE no ha sido sencillo: “El proceso de actualización de las normas sobre las Indicaciones Geográficas de la Unión Europea comenzó en octubre de 2020 y después de más de 3 años y tras largas y complejas negociaciones, el Reglamento final empezará a andar en el primer trimestre de 2024. La negociación se caracterizó por una polarización, en particular en el Consejo, donde los Estados miembros nórdicos siguen sin ver el valor añadido de este éxito europeo, y siguen considerándolo como una complicación excesiva para sus productores”.

La mediación durante la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea resultó crucial para que esta iniciativa legal llegara a buen puerto: “Afortunadamente, la negociación fue llevada a cabo por la Presidencia española y por el ministro Luis Planas, que contribuyeron decisivamente a la consecución de un compromiso muy ambicioso, capaz de fortalecer aún más a nuestros productores de alta calidad tanto en la UE como a nivel internacional”.

Paolo de Castro señala los puntos esenciales de este acuerdo: “El acuerdo alcanzado entre las instituciones europeas para un texto único sobre regímenes de calidad que abarque todos los sectores (incluido el vitivinícola) tiene en cuenta cuatro pilares fundamentales: refuerzo del papel de las agrupaciones de productores, que constituyen el verdadero núcleo del desarrollo de las IG y deben recibir apoyo en las actividades de protección y promoción de sus IG; mayor protección de oficio, en particular en el comercio online y en el sistema de nombres de dominio, o cuando las IG se utilizan como ingredientes en productos transformados; simplificación y reducción a 6 meses del plazo necesario para el examen de los nuevos registros y de las modificaciones de las IG existentes; y la sostenibilidad, que ya es una característica inherente a las IG y debe comunicarse mejor a través de un informe voluntario de sostenibilidad que explique todo lo que ya hacen los productores en términos de sostenibilidad medioambiental, económica y social, y de transparencia hacia los consumidores, con la indicación del nombre del productor en la etiqueta de cualquier producto con IG”.

Foco en la protección legal de las Indicaciones Geográficas

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Mario Berenguer

Para conocer a fondo el alcance jurídico de este nuevo reglamento hemos recurrido a Mario Pomares, socio-director del despacho Berenguer & Pomares especializado en propiedad intelectual e industrial y asesor de numerosos Consejos Reguladores: “Nuestra valoración es positiva. Hemos de decir que la primera propuesta de la Comisión presentada en 2020 no satisfacía plenamente los intereses de los grupos de productores de las figuras de calidad, pero la posterior incorporación de enmiendas propuestas por organizaciones como Origen España u OriGIn y el impulso que dio España como país presidente de turno del Consejo de la Unión Europea en la etapa final de los trílogos, ha dado lugar a un texto final que refuerza el sistema de Indicaciones Geográficas de la Unión Europea”.

Antes de continuar con el análisis de este acuerdo, le pedimos a Mario Pomares que explique cuál es la ventaja principal para un productor o elaborador de contar con un sello de calidad europeo: “El sello de calidad de DOP o IGP sirve para comunicar en el mercado que un producto goza de unas características específicas que se deben al origen geográfico y a los conocimientos tradicionales de los productores o elaboradores y, además, que ha pasado un proceso de certificación que lo garantiza. Desde el punto de vista legal, la legislación europea otorga una protección muy amplia a los nombres protegidos, para garantizar que únicamente los productores y comercializadores que cumplen con el pliego de condiciones se benefician del uso de un nombre que es reconocido y valorado por los consumidores. Por lo tanto, la principal ventaja de los sellos de calidad para los productores y comercializadores es poder comunicar que los productos gozan de una calidad certificada”.

¿Cuáles son los trámites para registrar una DOP o una IGP? El primer requisito que hay que tener en cuenta es que una DOP o IGP no se puede crear ex novo, sino que su reconocimiento se produce tras el uso constante en el mercado de un nombre que identifica a un producto con unas características diferenciales. Por lo tanto, el registro es un reconocimiento a esa tradición transmitida entre distintas generaciones.

El procedimiento contempla una fase nacional, a nivel del Estado miembro, en la que se analizará que se cumplen todos los requisitos que justifiquen el reconocimiento, y una fase de la Unión, ante la Dirección General de Agricultura de la Unión Europea. Mario Pomares explica a ORIGEN cómo el nuevo reglamento comunitario puede agilizar este trámite: “Actualmente el procedimiento es lento y puede llevar algo más de dos años, en el mejor de los casos. Uno de los objetivos del nuevo Reglamento es simplificar y acelerar la fase de registro ante la Unión Europea. Por ejemplo, hasta ahora no hay unos plazos claros y hay procedimientos que se demoran años; sin embargo, el nuevo Reglamento establece que el examen no puede exceder los seis meses y, en el caso de que la Comisión solicite información complementaria o modificaciones, el período de examen no podrá exceder de los cincos meses”.

Uno de los objetivos que persigue el nuevo reglamento comunitario es otorgar mayor seguridad jurídica a los Consejos Reguladores para la lucha contra el fraude. Mario Pomares explica cuáles son sus recomendaciones en caso de que un productor o un Consejo Regulador detecte alguna iniciativa sospechosa de fraude: “La principal recomendación es que se establezca una estrategia clara y con actuaciones constantes de cara a perseguir los usos incorrectos en el mercado y de cara a oponerse al registro de marcas que entren en conflicto con la DOP o IGP. La experiencia nos dice que cuando hay una actuación constante, los casos de fraude terminan desapareciendo. Hay Denominaciones de Origen que hace 10 años tenían muchos casos de infracciones y hoy en día no tienen ninguno, como consecuencia de haber adoptado una política de actuación activa. Esta estrategia de persecución del fraude ha de comprender todas las posibles acciones que tiene a su alcance el Consejo Regulador, que son muchas y variadas y que podemos resumir en las siguientes: denuncias administrativas, demandas ante los Juzgados de lo Mercantil, denuncias penales y oposiciones administrativas ante los Registros de marcas. En el ámbito penal he de destacar las actuaciones de la Guardia Civil, Cuerpo que está muy sensibilizado con la lucha frente al fraude alimentario y que suele actuar de manera muy rápida cuando un Consejo Regulador presenta una denuncia por un delito contra la propiedad industrial (generalmente realizan las actuaciones en uno o dos días desde la presentación de la denuncia)”.

Caso “Queso Manchego”, un precedente legal

En 2019 se produjo una victoria legal que sentó un precedente legal muy relevante en la lucha contra el fraude en el ámbito de los productos amparados con un sello de DOP-IGP.  Se trata de una sentencia relacionada con el término “evocación” y que tuvo a la DOP Queso Manchego como principal beneficiaria. Mario Pomares resume así el efecto de esta decisión judicial: “La sentencia en el caso Queso Manchego supuso una novedad importantísima en la interpretación del concepto de evocación de una Denominación de Origen. Además, al tratarse de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, supone una interpretación que ha de seguirse de forma obligatoria por parte de todos los órganos judiciales y administrativos de la Unión Europea”.

La explicación, detallada para ORIGEN por Mario Pomares, es esta: hasta la sentencia de 2 de mayo de 2019, el Tribunal de Justicia había definido el concepto de evocación como un supuesto en el que el signo utilizado para designar un producto incorpora una parte de una DOP, de modo que el consumidor se ve inducido a pensar, como imagen de referencia, en la mercancía que se beneficia de esa DOP (por ejemplo, “Cambozola – Gorgonzola” o “Parmesan – Parmigiano-Reggiano”). En la Sentencia Queso Manchego el Tribunal de Justicia estableció que la evocación también puede producirse mediante el uso de signos figurativos que puedan traer a la mente del consumidor los productos amparados por una Denominación de Origen. Con base en esa sentencia del Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo español declaró que el uso de la figura de Don Quijote, de su caballo Rocinante y de paisajes con molinos de viento en la etiqueta de unos quesos supone una evocación prohibida de la DOP Queso Manchego.

Los veteranos y los recién llegados

En 1987 se pusieron las bases de la que sería una de las Denominaciones de Origen Protegidas de alimentos pioneras en España, la DOP Idiazabal. Casi 10 años después, en 1996, el registro de la UE recogió de manera definitiva este queso elaborado tanto en Euskadi como en Navarra, junto a otros alimentos como la Cecina de León, la Lenteja de La Armuña, la Faba Asturiana, el Queso Manchego, la Miel de la Alcarria, el Turrón de Alicante o la Carne Morucha de Salamanca.

Entre los alimentos que han recibido alguna figura de protección europea recientemente destacan la IGP Formatge Garrotxa / Queso Garrotxa, la DOP Aceite Villuercas Ibores Jara, la PDO Nueces de Nerpio o el PGI Melocotón de Cieza.

En el apartado vinícola, Rioja es la Denominación más antigua de España. Fue reconocida oficialmente en 1925 y ratificada en el Estatuto del Vino de 1932, junto a otras Denominaciones, la mayoría de las cuales siguen vigentes todavía, como es el caso de Alella, Alicante, Cariñena, Conca de Barberà, Condado de Huelva, Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla Sanlúcar de Barrameda, La Mancha, Málaga, Montilla-Moriles, Navarra, Penedès, Priorat, Ribeiro, Rioja, Rueda, Tarragona, Toro, Utiel-Requena, Valdepeñas y Valencia.

Los últimos en llegar a este “club” son la DOP Rosalejo, un paraje localizado en los términos municipales de Anchuras (Ciudad Real) y Sevilleja de la Jara, perteneciente a los montes de Toledo y con las variedades Syrah, Tempranillo y Garnacha como estandartes de sus vinos; la DOP Campo de Calatrava, también en Castilla La Mancha; y Terras do Navia, la quinta IGP de vinos en Galicia, que ampara vinos elaborados con variedades blancas como la Blanco legítimo, Albariño, Godello, Treixadura, Loureira y Caíño blanco. Entre las tintas, el Albarín tinto, Verdello tinto o Merenzao, Mencía, Caíño tinto, Loureira tinta, Tinta Sorodo y Brancellao.

IG y la geopolítica

La geopolítica alimentaria y los grandes acuerdos bilaterales para el comercio entre la UE y otras potencias mundiales como China, Vietnam, Estados Unidos, Turquía o India también impactan al ecosistema productor de alimentos y vinos con Indicaciones Geográficas.

La razón principal es que el sistema europeo de IG está muy bien valorado fuera del territorio europeo y estos acuerdos buscan beneficiarse mutuamente de la lucha conrea el fraude legal. De este modo se garantiza la protección de alimentos y vinos europeos fuera de la UE a cambio de ofrecer una protección similar en mercados intraeuropeos para alimentos de origen chino como las Manzanas de Yantá, el té de jazmín de Hengxian, el arroz de Panjín o el Mango de Baise. Acuerdos similares se han firmado para el Café de Valdesia (República Dominicana), el queso Ezine Peynitri (Turquía), la canela de Ceylán (Sri Lanka), la pimienta de Penja (Camerún) o el arroz Khao Sangyod Muang Phatthalung  (Tailandia).

Glosario para no perderse

Denominación de Origen Protegida: se emplea con alimentos que son originarios de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país. Su calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él. Todas las fases de producción tienen lugar en la zona geográfica definida.

Indicación Geográfica Protegida: esta figura protege alimentos originarios de un lugar determinado, una región o un país, que posean una cualidad determinada, reputación u otra característica vinculada a su origen geográfico y que una de las fases de producción, como mínimo, se realice en la zona geográfica definida.

Especialidad Tradicional Garantizada: este sello destaca los aspectos tradicionales de un producto, como su elaboración o composición, sin estar vinculadas a una zona geográfica específica.

Indicaciones Geográficas para bebidas espirituosas y vinos aromatizados: para la mayoría de los productos, al menos una de las fases de producción, transformación o elaboración debe tener lugar en esa región. Sin embargo, las materias primas no es necesario que proceden de ella.

 

 

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