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Obligación de indicar el país de origen de los lácteos en el etiquetado

INLAC valora positivamente que los ciudadanos puedan ver en el etiquetado tanto el país de origen en el que la leche ha sido ordeñada como el país donde ha sido transformada, según la norma que ha entrado hoy en vigor y que facilita el derecho a la elección de compra de los consumidores españoles, avanzando en transparencia. La norma afecta también a yogur, nata, lactosueros, mantequilla, quesos o requesón, entre otros productos lácteos. INLAC espera que la nueva legislación contribuya a aumentar el consumo de referencias de origen español.

El Real Decreto 1181/2018 relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de leche y productos lácteos entra hoy en vigor. Esta legislación regulará durante los próximos dos años la indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de leche y productos lácteos elaborados y comercializados en España. De esta forma, los ciudadanos verán por primera vez en el etiquetado de estos productos tanto el país de origen en el que la leche ha sido ordeñada, como el país donde ha sido transformada. Se facilita así el derecho a la elección de compra de los consumidores.

Conocer el origen de la leche es una demanda de la mayoría de los consumidores en España, y es percibido como un atributo positivo asociado a su calidad, según han destacado desde la Organización Interprofesional Láctea (INLAC). La norma afecta también a yogur, nata, lactosueros, mantequilla, quesos o requesón, entre otros productos lácteos.

Se trata de una medida muy esperada por el sector”, subrayan desde INLAC, porque dará información relevante al consumidor, que ganará en tranquilidad sobre el origen del producto que está adquiriendo, y también tendrá ventajas para los productores e industria porque una mejor indicación de procedencia podría potenciar las ventas. Tal y como recuerda el sector, con relativa frecuencia el consumidor español prefiere adquirir leche de origen nacional pero hasta ahora no podía hacerlo porque esa información no figuraba en el etiquetado de leche, yogur o quesos, por ejemplo. De hecho, la Organización Interprofesional Láctea (INLAC) espera que aumente el consumo en España tras la entrada en vigor del Real Decreto.

INLAC recuerda, por otra parte, que tal y como establece el Real Decreto en su disposición transitoria primera sobre “comercialización de existencias de productos”, se podrán comercializar los productos fabricados antes de la entrada en vigor de este real decreto, que satisfagan las disposiciones aplicables en dicho momento, hasta que se agoten sus existencias.

¿Cómo será el etiquetado tras la nueva normativa?

En virtud del Real Decreto que mañana entra en vigor, se indicará el origen de la leche utilizada como ingrediente que represente un porcentaje superior al 50 por ciento, expresado en peso, respecto al total de ingredientes utilizados.

 

Las etiquetas de estos productos tendrán que incluir:

 

■ El «País de ordeño: (lugar donde la leche ha sido ordeñada)».

■ El «País de transformación: (lugar donde la leche ha sido transformada)».

■ Si coincide el lugar de ordeño con el de transformación, se indicará el lugar tras la mención «Origen de la leche: (lugar donde la leche ha sido ordeñada y transformada)».

 

El lugar de ordeño y el lugar de transformación se indicarán mediante referencia a una de las zonas geográ­ficas siguientes:

 

  1. Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o
  2. «UE» o «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o
  3. «España», siempre que el país de ordeño o de transformación sea exclusivamente España, no pudiendo sustituirse por la expresión «UE».

 

Tanto si el etiquetado incluye la lista de ingredientes como si solo incluye la denominación del alimento, el origen aparecerá cerca y tendrá caracteres del mismo tamaño y color de fuente que estas referencias. Los operadores de empresas alimentarias tendrán a partir de ahora la posibilidad de añadir también información más precisa del lugar de procedencia de la leche, si ésta procede enteramente del origen indicado, mediante la indicación del nombre de una región o territorio.

 

Redacción

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