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Origen España logra que la OEPM deniegue el registro de ‘Sabor a Córdoba’

La Asociación Española de Denominaciones de Origen alegó ante la Oficina Española de Patentes y Marcas que este tipo de marcas resultan incompatibles con algunas normas de la UE que regulan la calidad de productos agroalimentarios vinculados al origen geográfico. Según lo publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, la marca solicitada puede inducir al público a error al contener el término “Córdoba”, que evoca la DOP ‘Priego de Córdoba’ para aceite, y la IGP ‘Villaviciosa de Córdoba’ para vinos. El presidente de Origen España, Ángel Pacheco (en la imagen), ha mostrado su satisfacción con la suspensión por parte de la OEPM y ha destacado “la importancia que tienen este tipo de resoluciones para garantizar a las Denominaciones de Origen derechos exclusivos e impedir que terceros exploten sus nombres reconocidos”.

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha denegado la solicitud de registro de la marca ‘Sabor a Córdoba’. Además de otras entidades, la Asociación Española de Denominaciones de Origen (Origen España) presentó observaciones de terceros a la solicitud al considerar que el registro de esta marca presentaba problemas de incompatibilidad con aquellas normas de la UE que regulan los regímenes de calidad agroalimentaria vinculados al origen geográfico.

Según lo publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), la marca incurre en la prohibición del artículo 5.1h de la Ley de Marcas que establece que no podrán registrarse como marca los signos excluidos de registro que confieran protección a Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.

Garantizar a las DOs derechos exclusivos

El presidente de Origen España, Ángel Pacheco, ha mostrado su satisfacción con la suspensión por parte de la OEPM y ha destacado “la importancia que tienen este tipo de resoluciones para garantizar a las Denominaciones de Origen derechos exclusivos e impedir que terceros exploten sus nombres reconocidos”.

La OEPM suspende el registro argumentando que la marca ‘Sabor a Córdoba’ y su reglamento de uso resultan incompatibles con el Reglamento de la UE relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantidas. En este sentido, y según lo publicado en el BOPI, la marca solicitada puede inducir al público a error al contener el término “Córdoba”, que evoca la DOP ‘Priego de Córdoba’ para aceite, y la IGP ‘Villaviciosa de Córdoba’ para vinos.

Vinculación a un origen geográfico concreto

“Los productos identificados con sellos de calidad diferenciada DOP e IGP están vinculados a un origen geográfico concreto. La marca ‘Sabor a Córdoba’ pretende establecer un vínculo entre la procedencia geográfica de los productos a los que se aplica y una determinada calidad diferenciada; sin embargo, las normas de la Unión Europea tienen naturaleza exhaustiva, no pueden coexistir ni ser desarrolladas por otras normas de ámbito nacional”, explica Ángel Pacheco.

Redacción

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