Ángel Pacheco, líder de Origen España, destaca la importancia de la sentencia del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las Indicaciones Geográficas a reclamar indemnizaciones por el uso indebido de sus nombres. La sentencia dictada por el Alto Tribunal a favor de la DOP Jabugo confirma que los Consejos Reguladores pueden reclamar no solo el cese del uso irregular, sino también una compensación económica. El presidente de Origen España, Ángel Pacheco (en la imagen), ha valorado que esta resolución “refuerza la capacidad de los Consejos Reguladores para defender a sus DOP e IGP, que son un patrimonio intangible de los territorios rurales”.
La Asociación Española de Denominaciones de Origen, Origen España, ha valorado “muy positivamente” la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 253/2026, de 21 de julio. Una resolución que confirma la tesis defendida por el Consejo Regulador de la DOP Jabugo y establece la posibilidad de ejercitar acciones legales como la indemnización de daños y perjuicios en defensa del derecho de exclusiva de las figuras de calidad diferenciada DOP e IGP.
Desde la asociación han celebrado esta decisión, que supone un hito no solo para la Denominación de Origen de la provincia de Huelva, sino para el conjunto de Indicaciones Geográficas españolas. En este sentido, el presidente de Origen España, Ángel Pacheco, ha expresado que la sentencia “refuerza la capacidad de los Consejos Reguladores para defender de forma efectiva a sus DOP e IGP, que son un patrimonio intangible de los territorios rurales”.
El caso tiene su origen en el año 2019, cuando el Consejo Regulador detectó un uso indebido del término ‘Jabugo’ para identificar los servicios de una charcutería titularidad de una sociedad mercantil, constituida en el año 2009 y que incluía el nombre protegido tanto en su razón social como en los rótulos de los establecimientos.
Tres años después, en 2022, el Juzgado de lo Mercantil nº2 de Bilbao, especializado en propiedad industrial, declaró que emplear el término ‘Jabugo’ y las referencias al mismo en la oferta y comercialización de productos cárnicos suponía una infracción del reglamento europeo. Sin embargo, desestimó la acción indemnizatoria.
Posteriormente, el caso pasó a la Audiencia Provincial de Vizcaya, que en su sentencia confirmó la infracción y condenó a la sociedad a cesar en el uso del término ‘Jabugo’, así como a retirar todos los rótulos y soportes comerciales en los que estuviera presente. No obstante, se desestimó una vez más el recurso de apelación en cuanto al procedimiento relativo a la indemnización por daños y perjuicios.
Esta decisión se tomó en base a la interpretación del Reglamento (UE) nº1151/2012, actualmente derogado por el Reglamento (UE) 2024/1143, que regula los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. El Reglamento (UE) 1151/2012 no recogía expresamente un catálogo de acciones judiciales, mientras que el actual Reglamento (UE) 2024/1143 refuerza esta materia al reconocer expresamente la posibilidad de emprender acciones legales para proteger las Indicaciones Geográficas, aunque tampoco detalla de forma específica todas las acciones ejercitables.
Finalmente, tras un largo proceso judicial, el Tribunal Supremo ha confirmado que los Consejos Reguladores pueden ejercitar acciones de indemnización por daños y perjuicios frente al uso indebido de una DOP, siempre que concurran y se acrediten los requisitos necesarios para ello. “El Alto Tribunal ha despajado así una controversia jurídica importante que beneficia al conjunto de las IIGG, promueve una mayor protección de sus nombres y favorece el respeto a los derechos de los consumidores”, expresa Pacheco.
Hasta la fecha, para obtener una indemnización, el caso debía encajar en la Ley de Competencia Desleal. Ahora, la sentencia confirma que la falta de un listado expreso de acciones no significa que las mismas estén excluidas, y por tanto los Consejos Reguladores pueden solicitar una compensación por daños y perjuicios sin necesidad de acudir a otra norma más allá del derecho específico de las IIGG.
El presidente de Origen España ha considerado que “la posibilidad de solicitar indemnizaciones no solo es una forma de reparar el daño una vez se comete una infracción, sino que también supone una herramienta disuasoria muy útil a la hora de prevenir este tipo de faltas”.
Desde la asociación destacan este importante avance en la protección jurídica de las DOP e IGP, aunque advierten que “es importante conseguir que el nuevo reglamento funcione bien y de forma homogénea en todos los Estados Miembro de la Unión Europea. El reto, más allá de este triunfo, está en lograr que la normativa resulte efectiva tanto en el mercado físico como, cada vez más, en el entorno digital”, ha concluido Pacheco.
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