La artesanía alimentaria es una actividad de elaboración, manipulación y transformación de alimentos caracterizada por la sujeción la determinadas condiciones durante todo el proceso que garantizan a las personas consumidoras un producto final individualizado, seguro desde el punto de vista higiénico-sanitario, de calidad y con características diferenciales, obtenido gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal de la artesana o el artesano. Esta actividad de «Artesanía Alimentaria da Casa» está regulada a través de un decreto de la Conselleria do Medio Rural de la Xunta de Galicia y otras disposiciones adicionales.
Productos artesanos son aquellos que, elaborados por empresas artesanales alimentarias, están de acuerdo con los procesos de elaboración que para cada actividad se aprueben en la norma técnica correspondiente. Dichas normas respetarán, en todo caso, las condiciones técnicas que se recogen en el artículo 6 del Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula el artesanía alimentaria.
Productos artesanos caseros o productos artesanos de la casa: son aquellos productos artesanos obtenidos por empresas artesanales alimentarias que utilicen como base fundamental las materias primas procedentes de una explotación agraria a la que esté ligada la misma persona física o jurídica que la de la empresa artesanal. A este respecto, se entiende que las materias primas que constituyen la base fundamental de un alimento son los ingredientes principales o caracterizantes de éste, los cuales deben proceder exclusivamente de la explotación.
Productos artesanos de montaña: son los productos artesanales elaborados por empresas artesanales alimentarias radicadas en zonas cualificadas como «de montaña» de acuerdo con el que establece el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, y que utilicen en su elaboración materias primas procedentes de esas zonas. Estos productos deben cumplir además las especificaciones que se establecen en los artículos 1 la 6 del Reglamento delegado (UE) nº 665/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, que completa el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en el que alcanza a las condiciones de uso del término de calidad facultativo «producto de montaña».
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