La Comisión Europea ha aprobado el registro de la Indicación Geográfica Protegida de vinos “Ribeira do Morrazo”, ubicada en la Comunidad Autónoma de Galicia, tal como se recoge en el Reglamento que se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La solicitud de registro de esta IGP, tras superar el examen de la Comisión Europea, fue publicada en el Diario Oficial de la UE el pasado 5 de agosto, sin que se haya producido ninguna oposición en el plazo establecido de dos meses, lo que ha permitido su registro definitivo en la UE.
Esta IGP, que hace el número 42 de vinos españoles con esta figura de calidad, acoge vinos tintos y blancos secos, elaborados estos últimos exclusivamente con uvas de las variedades blancas autóctonas: Albariño, Caíño Blanco, Godello, Loureira, Treixadura, Branco lexítimo y Torrontés, mientras que los vinos tintos se elaboran con las variedades autorizadas: Brancellao, Caíño Tinto, Pedral, Espadeiro, Loureiro Tinto, Mencía y Sousón.
La zona geográfica delimitada se extiende, por los términos municipales de Bueu, Cangas, Marín, Moaña, Poio, Pontevedra, Redondela y Vilaboa, de la provincia de Pontevedra.
Se ubica pues, en zona costera atlántica (Península del Morrazo y parte de las Rías de Pontevedra y Vigo), en terrenos de ladera, con suaves pendientes y orientaciones protegidas por los relieves de la dorsal del Morrazo y de otras sierras al norte, sur y este, que ejercen un importante efecto barrera sobre la penetración de vientos oceánicos. Son, por tanto, viñas con buena exposición, con suelos permeables, que incluyen condiciones singulares, como los suelos de arenales y dunas o los de laderas de roca granítica, característicos de esta área geográfica.
Los sistemas de conducción y poda son los tradicionales de cepas con altas densidades para así exponerse mejor a las influencias marítimas. Todas estas condiciones confieren a estos vinos equilibrio y armonía, excelentes expresiones aromáticas y buenas características de conservación.
El viñedo se cultiva en dicha zona en régimen de minifundio, siendo la superficie media de la explotación vitícola de 0,1 hectáreas. Las bodegas elaboradoras son igualmente de reducida dimensión.
Se constituye así en la primera figura de calidad diferenciada de vinos españoles aprobada por la UE, en el marco del nuevo sistema de registro para las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de vinos bajo la competencia de la Comisión Europea, que entró en vigor en el año 2012.
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