Alimentos diferenciados

El Gobierno simplifica el proceso de inscripción de las Indicaciones Geográficas

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un Real Decreto que regula la inscripción, modificación y cancelación de las Indicaciones Geográficas de productos agroalimentarios: Denominaciones de Origen Protegida (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), así como determinadas normas relativas a su comercialización.

La nueva norma incorpora al ordenamiento jurídico nacional las disposiciones del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 sobre las Indicaciones Geográficas.

Las novedades del Real Decreto

Entre las principales novedades introducidas, el Real Decreto tiene como objetivo simplificar y hacer más eficientes los procedimientos de tramitación de las solicitudes de registro y de modificación de los pliegos de condiciones. Para ello, se reducen los plazos establecidos en las distintas fases del procedimiento, se regulan los distintos tipos de modificaciones —de la unión, normales y temporales— y se introduce el procedimiento para la cancelación de las indicaciones.

Además, actualiza el régimen jurídico de la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada, órgano colegiado en la materia, para adaptarla a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las necesidades detectadas a lo largo de su funcionamiento.

Nueva normativa de la UE

El Real Decreto también regula la aplicación en España de la nueva normativa de la Unión Europea relativa a la regulación de la oferta de vinos y productos agrícolas con DOP e IGP. De este modo, se posibilita la solicitud de normas vinculantes para la regulación de la oferta del vino y de todos los productos agrícolas amparados por una indicación geográfica, una opción que hasta ahora únicamente estaba prevista para los sectores del queso y del jamón.

Además, la norma precisa cómo debe incluirse determinada información obligatoria en el etiquetado de los vinos con DOP o IGP y actualiza diversos aspectos relativos al control oficial de las de ámbito supraautonómico.

 

Redacción

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